Se destacan las siguientes modificaciones de la reforma tributaria Ley 1819 de 2016:
Eliminación de los sistemas de determinación del impuesto sobre la renta IMAN e IMAS para las personas naturales.
Creación de rentas exentas, contrario a la recomendación de la Comisión de expertos, reduciendo la carga a 0% de estas empresas en el impuesto a la renta, toda vez que no existe a partir del año gravable 2017 el impuesto CREE.
Tarifa del 9% del impuesto de renta para determinados sectores.
Eliminación del impuesto a la renta para la equidad CREE.
Creación de rentas cedulares para la determinación del impuesto a la renta para las personas naturales.
Nuevo tratamiento tributario para las entidades sin ánimo de Lucro (ESAL) y régimen tributario especial.
Modificación del beneficio tributario para las donaciones.
Determinación de la utilidad fiscal para los obligados a llevar contabilidad a partir de los estándares contables.
Cambios en procedimiento tributario y precios de transferencia.
Nuevos hechos generadores del IVA.
Modificaciones en las condiciones para pertenecer al régimen simplificado de IVA, en los bienes excluidos, exentos y gravados al 5% de IVA.
Nuevos impuestos al consumo.
Creación de los regímenes del Monotributo y Entidades controladas desde el exterior.