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Marzo 11, 2010

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Año XIII – Nº 291. Colombia, 15 al 28 de Febrero de 2010


>>El estado de excepción se enfrenta a controles de tipo político y jurídico

¿Pasará el estado de emergencia social en salud el examen de constitucionalidad?

Un test que ha venido desarrollando la jurisprudencia de la Corte Constitucional será la clave para decidir el futuro de las medidas adoptadas por el Gobierno.

Para que el estado de emergencia apruebe el control constitucional, el Gobierno tiene que demostrar que la salud está en déficit, convencer a la corte de que ahora sí hay un peligro grave e inminente de que los colombianos pierdan su acceso a la salud y argumentar que no podía solucionar el caos económico del sistema con sus poderes ordinarios.

La tarea no es fácil. Aunque el Ejecutivo alistó su cartapacio de evidencias, los opositores de la medida también se armaron de argumentos jurídicos para demostrar que se trata de una reforma estructural al sistema de salud disfrazada de estado de excepción y hecha sin la intervención del órgano competente: el Congreso de la República. Una vez más, los ojos de la ciudadanía están puestos en la Corte Constitucional.


>>El control se realiza sobre el trámite y la competencia

Corte Constitucional insiste en que puede revisar si el Congreso sustituyó la Constitución

La Sentencia C-588 del 2009, mediante la cual se declaró inexequible la inscripción de los empleados provisionales en carrera administrativa, es la tercera que tumba una reforma constitucional con base en la tesis de la sustitución de la Carta Política. El fallo, cuyo texto fue revelado recientemente, explica los límites del control que ejerce la Corte Constitucional en esos casos, el concepto de reforma y cómo se realiza el juicio de sustitución.


>>Nueva tesis del Consejo de Estado

En acción de repetición, condena penal prueba la responsabilidad dolosa del agente estatal

Para probar que el servidor público que ocasionó una condena patrimonial contra la Nación actuó con dolo, la administración solo debe aportar copia de la sentencia proferida en el proceso penal.

Este es el nuevo aporte que la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado le hizo a la acción de repetición. La Ley 678 del 2001, que reglamenta esa figura, fue un avance para la recuperación de dineros por parte del Estado, pero dejó vacíos en materia probatoria.

Esa laguna ha permitido que el consejo adopte diversas tesis sobre el valor probatorio que tienen las sentencias proferidas en otros procesos, como los de reparación directa y de nulidad y restablecimiento del derecho, en las acciones de repetición. El consejero Mauricio Fajardo salvó su voto. A su juicio, la sección no justificó el cambio de jurisprudencia.


Sentencia proferida por un juez distinto al del juicio oral no es nula

La Corte Suprema de Justicia determinó que la sentencia penal proferida por un juez diferente al que adelantó el juicio oral es válida, siempre que la providencia conserve la unidad temática del sentido del fallo.
Con esta decisión, el alto tribunal suplió un vacío legislativo del Código de Procedimiento Penal (L. 906/04), que regula el cambio de juez durante la audiencia de juicio, pero nada dispone cuando un nuevo funcionario llega después de finalizada la audiencia.

En el sistema acusatorio, el juez que adelanta el juicio oral y enuncia el sentido del fallo debe ser el mismo que dicta la sentencia. Sin embargo, puede cambiar, si ocurre alguna de las situaciones previstas en la Ley 270 de 1996.


Indemnización por despido injusto no es deducible del impuesto de renta

La indemnización que el empleador le reconoce a un trabajador cuando da por terminado su contrato sin justa causa es un gasto laboral, pero no es usual en la producción de la renta ni ayuda a generarla. Por eso, no puede deducirse de la declaración del impuesto de renta.

Basado en esta tesis, el Consejo de Estado aclaró que la indemnización no cumple los requisitos que exige el artículo 107 del Estatuto Tributario para que opere la deducción. Además, advirtió que permitir la deducibilidad de un pago laboral sancionatorio implicaría concederle un beneficio tributario a quien lo causó.


Corte aclara tipificación de homicidio de civiles

Los homicidios cometidos por grupos armados ilegales contra la población civil son homicidios en persona protegida por el derecho internacional humanitario (DIH), y no homicidios agravados, advirtió la Corte Suprema de Justicia.

La corporación reconoció que en el país existe un conflicto armado interno, razón por la que pueden aplicarse las normas del DIH. Sin embargo, recordó que este reconocimiento no implica que los actores armados tengan el estatus de beligerancia.

INVITADO
Luis Fernando Álvarez J.
“La reforma al Código Contencioso Administrativo busca modernización, descongestión y acceso a la justicia”

TEMAS CONTEMPORÁNEOS
Andrés Mejía Vergnaud
La urgente revolución del régimen laboral (I)

ACADEMIA
Consultorio jurídico UMB
Proyecto Inocencia: la academia al servicio de la libertad


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